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AUXILIO MUTUAL FUNERARIO

EL OBJETO DE ESTE FONDO: Tendrá por objeto subsidiar entregando un auxilio solidario en dinero al asociado, cuando a éste le sobrevenga la muerte de un familiar. (Padres, hermanos, hijos, esposa, suegros y abuelos).

COBERTURA DEL FONDO: Todos los asociados que cumplan los requisitos.

APLICACIÓN DEL AUXILIO: Aplicará en caso de muerte, en el primero y segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad del asociado. En el caso de que el fallecido sea el asociado el auxilio se entregará a los beneficiarios que registre por escrito y autenticado ante FONDRUMMOND cada asociado de manera previa, de lo contrario, se aplicará lo que a este respecto diga la Ley.

RECURSOS DEL FONDO: El fondo se creará y se sostendrá con el aporte solidario de $300 por asociado descontado por mes hasta máximo 15 eventos, o sea el valor máximo a descontar será la suma de $4.500 mensuales.

MONTO DEL AUXILIO: Este será variable dependiendo del número de fallecimientos ocurridos durante el mes y el número de aportantes o donantes asociados.

EXCLUSION: Serán sancionados o hasta multados o excluidos quienes  de manera fraudulenta presenten documentos falsos o adulterados para acceder a este beneficio solidario del fondo mutual funerario.

PLAZO: Hasta Treinta día hábiles máximo, después de ocurrido el deceso de la persona que el asociado pretende reclamar.

PERDIDA DEL AUXILIO: Se perderá el beneficio de este auxilio cuando:

  1. Se presente reclamación extemporánea de la fecha del deceso a la fecha de reclamación del mismo ante Fondrummond, teniendo en cuenta que el plazo máximo es 30 días hábiles  entre una fecha y la otra.
  2. Cuando el asociado que realiza la reclamación tiene 2 o más cuotas del fondo mutual funerario en mora.

AUXILIO MUTUAL SOLIDARIO

El objeto del fondo mutual es brindar ayuda reciproca a los asociados y su grupo familiar frente a la eventualidad del retiro de la empresa DRUMMOND LTD; enfermedades catastróficas, enfermedades terminales, muertes y pensión por vejez o invalidez otorgándoles un auxilio solidario al asociado, o en el caso de  muerte de este a su cónyuge, compañera(e) permanente o hijos señalados  como beneficiarios, a fin de que pueda cubrir las obligaciones que el asociado tenga con FONDRUMMOND en primer lugar, y demás contingencias que afecten su patrimonio familiar.